El Gobierno ha elaborado un Proyecto de Real Decreto para aprobar el Reglamento de Estadística Concursal, en cumplimiento de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y en línea con las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1023. Este nuevo marco busca mejorar la recopilación y análisis de datos sobre los procedimientos concursales y preconcursales, asegurando un seguimiento eficaz de las reformas legales en materia de insolvencia. 

  1. Objetivo del Reglamento

El nuevo reglamento tiene como propósito principal: 

  • Establecer un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas sobre los procedimientos concursales. 
  • Evaluar la eficacia y eficiencia de los instrumentos de reestructuración e insolvencia. 
  • Cumplir con la obligación de remisión de datos a la Comisión Europea, conforme a la Directiva 2019/1023. 
  • Generar información clave para la formulación de políticas públicas en materia de insolvencia. 
  1. Obligaciones de Recopilación de Datos

El artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023 exige a los Estados miembros recopilar y reportar datos anualmente sobre los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. 

Se diferencian dos tipos de estadísticas: 

  1. a) Estadísticas Obligatorias
  • Número de procedimientos abiertos, en trámite y concluidos. 
  • Duración media de los procedimientos. 
  • Resultados de los procedimientos (liquidación, convenio, exoneración, etc.). 
  • Número de solicitudes rechazadas, declaradas inadmisibles o retiradas. 
  • Número de deudores que, en los últimos tres años, han utilizado un plan de reestructuración o continuación. 
  1. b) Estadísticas Complementarias

Además de las exigencias de la Directiva, el reglamento amplía la recopilación de datos con: 

  • Duración de las distintas fases del concurso (común, liquidación, convenio). 
  • Porcentaje medio de recuperación de créditos por tipo de deuda. 
  • Número de concursos calificados como culpables. 
  • Número de pre-packs y ventas de unidades productivas. 
  • Coste medio de los servicios prestados por administradores concursales. 

Estos datos permitirán evaluar con mayor precisión el impacto de la normativa concursal y mejorar su aplicación en España. 

  1. Organismos Responsables

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes será el encargado de elaborar y remitir las estadísticas concursales a la Comisión Europea. Sin embargo, la gestión material de los datos se encomendará al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (CORPME), que ya desempeña un papel clave en la recopilación de datos concursales. 

  1. Publicación y Difusión de Datos
  • Las estadísticas se publicarán anualmente en la web del Ministerio de Justicia. 
  • El primer año de recopilación de datos según este nuevo sistema será 2026, con publicación prevista en 2027. 
  • Se garantizará el acceso público a la información, promoviendo la transparencia y el análisis del sistema concursal. 
  1. Impacto del Reglamento en el Sistema Concursal Español

El reglamento complementará y mejorará las estadísticas concursales existentes, permitiendo una mejor evaluación del sistema de insolvencia en España. Algunos de los efectos esperados incluyen: 

  • Mayor transparencia en la gestión de los procedimientos concursales. 
  • Mejoras en la toma de decisiones políticas en materia de insolvencia y segunda oportunidad. 
  • Mayor comparabilidad con otros países europeos, permitiendo ajustes normativos basados en datos fiables. 
  • Optimización de los recursos judiciales, identificando posibles ineficiencias en la duración y resolución de los concursos. 

Conclusión 

El Proyecto de Real Decreto sobre Estadística Concursal supone un avance en la modernización del seguimiento y control de los procedimientos de insolvencia en España. La recopilación de datos más precisa y detallada permitirá mejorar la eficacia del sistema y facilitar la toma de decisiones para futuras reformas. 

Este nuevo marco no solo responde a las exigencias de la Directiva Europea, sino que también busca adaptar el sistema concursal español a un modelo más eficiente, transparente y predecible