La publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha reactivado la conocida moratoria contable, incorporando nuevamente una medida clave para evitar la disolución de sociedades por pérdidas.
El contenido se recoge expresamente en su artículo 30, que introduce importantes precisiones técnicas que conviene analizar.
Suspensión de la causa de disolución: alcance real
La norma establece que:
No se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e de la LSC).
Esto implica que:
- Se mantiene el “paréntesis contable” iniciado durante la pandemia.
- La evaluación real de la situación patrimonial se desplaza al ejercicio 2026.
¿Qué ocurre a partir de 2022?
Aquí está uno de los puntos más relevantes del artículo 30:
Si, excluyendo 2020 y 2021, las pérdidas acumuladas de: 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 dejan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social: Se reactivan las obligaciones legales de los administradores, incluyendo:
- Convocar junta en el plazo de dos meses
- Adoptar medidas (disolución o reequilibrio patrimonial)
Impacto directo en los administradores
La norma vuelve a poner el foco en la diligencia de los administradores:
- No elimina la causa de disolución
- Solo retrasa su cómputo
Por tanto:
A partir del cierre de cada ejercicio, será imprescindible revisar la situación patrimonial “ajustada” (sin 2020-2021).
Reformulación de cuentas anuales: una medida clave
El artículo 30 también introduce una previsión práctica muy relevante: Si las cuentas de 2025 ya se hubieran formulado antes de la entrada en vigor del RDL:
- Podrán reformularse en el plazo de 1 mes
- Incluyendo la nueva aplicación de la moratoria
Además:
- La junta general podrá modificarse (fecha, lugar, etc.)
- Incluso convocarse de nuevo con 72 horas de antelación
Esto tiene un impacto directo en calendarios societarios y auditorías.
Condición imprescindible: convalidación parlamentaria
Como todo real decreto-ley, su vigencia depende de la convalidación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
Esto introduce un elemento de incertidumbre jurídica temporal, que obliga a actuar con cautela.
Claves prácticas para profesionales
- Revisar inmediatamente la situación patrimonial ajustada
- Analizar impacto en formulación de cuentas 2025
- Valorar necesidad de reformular cuentas
- Preparar posibles juntas correctoras
- Seguir de cerca la convalidación del RDL
Conclusión
La reactivación de la moratoria contable no es una mera repetición de medidas anteriores, sino una prórroga técnica con efectos relevantes en 2025 y 2026.
Permite ganar tiempo, pero no elimina el problema de fondo:
las empresas deberán afrontar la realidad de sus pérdidas acumuladas