Procedimiento de insolvencia especial destinado a microempresas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha introducido cambios muy significativos en la legislación concursal, entre los que destaca la tramitación de un nuevo procedimiento de insolvencia destinado a microempresas.

La finalidad del procedimiento especial de microempresas, en comparación con los anteriores es: agilizar su tramitación, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, mediante una reducción de los costes fijos ya que se deja a potestad del deudor y de un porcentaje de sus acreedores el nombramiento de administrador concursal.

Para ello la ley prevé que todos los actos procesales del procedimiento especial se realicen de forma telemática, incluidas las vistas, y cualquier comunicación debe realizarse mediante medios electrónicos con la cumplimentación de formularios que ya se encuentran publicados.

Si bien el procedimiento especial de microempresas sitúa al deudor como actor principal de la tramitación, debe tenerse en cuenta que si comete inexactitudes graves en la información aportada durante la tramitación del procedimiento o se acompañan o presentan documentos falsos, el concurso será calificado como culpable. Es por ello que se ha impuesto que la participación del deudor en el procedimiento especial requerirá de la asistencia de abogado y de procurador.

Para poder acceder a dicho procedimiento especial para microempresas, los deudores que se encuentren en una situación de insolvencia o prevean que lo van a estar, ya sean personas físicas o jurídicas, tienen que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar deben de llevar a cabo una actividad empresarial, siendo el caso habitual para la persona física, todo aquel que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Así mismo durante el año anterior a la solicitud deben de haber empleado menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

El procedimiento especial microempresas se puede tramitar como un procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación, y a su vez el procedimiento de liquidación se podrá tramitar con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Procedimiento de continuación

El objetivo del procedimiento de continuación no es otro que mantener la actividad empresarial a través de una propuesta de pagos que el deudor podrá plantear a sus acreedores a través de la presentación de un Plan de continuación con quitas y/o esperas, o incluso con la capitalización de sus créditos.

Como novedad legislativa, a contrario de lo que ocurre en el concurso de acreedores, si un acreedor no vota el plan de continuación, se entenderá que ha votado a favor, por lo que el acreedor necesariamente deberá tomar parte activa en el procedimiento si quiere hacer valer sus derechos.

Procedimiento de liquidación

El procedimiento de liquidación, irá encaminado a la liquidación de los activos del deudor, a través de un Plan de liquidación propuesto y ejecutado por el propio deudor, o si lo desea solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Dicha liquidación tendrá una duración de tres meses prorrogables a un cuatro.

Asimismo, el procedimiento de liquidación puede tramitarse mediante la venta de la unidad productiva en favor de un tercero si el negocio es viable sin las deudas acumuladas hasta ese momento. Ello supondrá el mantenimiento de la actividad empresarial, la subrogación de los contratos y licencias necesarias para la actividad y la subrogación de los contratos laborales que el adjudicatario decida subrogarse. Dicha transmisión no llevará aparejada las deudas contraídas por el deudor con anterioridad a la transmisión, con la excepción de las deudas laborales de los trabajadores cuyos contratos se hayan incluido en la oferta.

Pocos procedimientos especiales de microempresas en los primeros meses

El procedimiento especial para microempresas entró en vigor hace tan solo tres meses, el 01 de enero de 2023. A pesar de que las microempresas representan en España el 94 % de todo el tejido empresarial, el número procedimientos especiales presentados durante estos escasos tres meses, se ha reducido respecto al mismo periodo del año anterior. Ello ha podido deberse a los dos meses de huelga de los Letrados de Administración del Justicia, y a las deficiencias en la puesta en marcha de la plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, cuyas incidencias se están solucionando progresivamente.