¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal aprobado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y que según indica la propia exposición de motivos:
“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
¿A quién va dirigida?
A las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que no puedan a hacer frente a sus deudas.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la exoneración de las deudas?
La Ley habla de deudores de buena fe, entendiendo como tal, el que cumpla los siguientes requisitos:
– No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
– Que la deuda sea inferior a 5.000.000,- Euros.
– No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o no haber sido declarados en concurso de acreedores de persona física, todo ello en los últimos cinco años.
¿En que fases se divide el procedimiento?


¿Como puedo obtener más información, y saber si cumplo los requisitos?
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Algunos de nuestros casos
Cristina era una mujer en paro, de estado civil divorciada, de 45 años, con una hija pequeña a su cargo. Tenía deudas por valor de más de 2.000.000,-Euros, como consecuencia de haber avalado los préstamos concedidos a la mercantil de su exmarido. Cristina no ostentaba ningún cargo en la empresa, pero por su condición de avalista los bancos le estaban reclamando el importe de las deudas. Cristina no tenía bienes a su nombre, y lo poco que había tenido lo tuvo que vender para poder pagar los gastos para poder mantenerse. Tras haber solicitado la figura del mediador concursal ante un notario de su provincia, los acreedores no aceptaron la propuesta de pagos que se les hizo, que no podía ser otra que una quita del 92,19% para el pago a 10 años. Posteriormente se solicitó el concurro consecutivo y después de 5 meses el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, dictó auto por el que se le exoneraba la totalidad de sus deudas.