La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) ha analizado en profundidad el plan de reestructuración homologado en enero de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital, concluyendo que concurrían múltiples irregularidades que ponían en entredicho su validez. El caso ha generado especial interés en el ámbito concursal por la trascendencia de los motivos de impugnación y por la complejidad de la situación económica de la sociedad deudora.

 

Un plan con sacrificios desiguales

El plan de reestructuración aprobado incluía:

  • Quitas del 95% y esperas de tres años para la mayoría de acreedores ordinarios.
  • Pago íntegro y sin quita para determinados acreedores públicos (AEAT y entidades municipales).
  • Conversión en capital social de un crédito subordinado de 4 millones de euros aportado por el socio mayoritario, sin pérdida económica efectiva para éste.

La medida fue homologada por el juzgado mercantil, pero pronto surgieron impugnaciones de socios y acreedores, que denunciaron un trato abiertamente discriminatorio.

 

Las impugnaciones: clases artificiales y falta de certificados

Los recurrentes basaron su oposición en varios argumentos clave:

  1. Formación indebida de clases de acreedores: Se denunciaba que la sociedad había configurado clases “artificiales” y unipersonales (como las de ciertos créditos municipales o la del socio mayoritario) para forzar mayorías favorables.
  2. Trato desigual y violación de la prioridad absoluta: Mientras los acreedores ordinarios soportaban sacrificios extremos, el socio mayoritario convertía su aportación en capital sin sufrir quita alguna, obteniendo incluso el control societario.
  3. Incumplimiento de requisitos legales imperativos: El plan no acompañaba los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, exigencia indispensable para la homologación de planes no consensuales.
  4. Falta de viabilidad: El plan dependía de hipótesis inciertas como futuros ascensos deportivos, nuevas ampliaciones de capital o financiación bancaria, sin garantía de sostenibilidad.

 

Respuesta de la sociedad

La deudora alegó que:

  • Había regularizado parte de su deuda pública tras la homologación.
  • El socio mayoritario asumía un riesgo real al convertir su crédito en capital de una empresa insolvente.
  • El plan contaba con el aval de un experto en reestructuración y un informe de viabilidad.

Además, defendió que los acuerdos alcanzados con algunos acreedores no suponían una modificación encubierta del plan, sino que reforzaban su estabilidad.

El papel de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial examinó con detalle:

  • La defectuosa formación de clases, especialmente la del socio mayoritario.
  • La ausencia de certificados tributarios, que por sí sola podía invalidar la homologación.
  • El incumplimiento de la regla de la prioridad absoluta, al dar mejor trato a acreedores de rango inferior.
  • La falta de pruebas sólidas sobre la viabilidad económica del plan.
  • Los acuerdos extrajudiciales con algunos acreedores, que podían encubrir modificaciones no autorizadas.

El tribunal recordó que cualquier irregularidad grave en la formación de clases o en el cumplimiento de requisitos imperativos puede llevar a declarar la ineficacia del plan completo, en aplicación del artículo 661.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

 Un caso paradigmático

Este procedimiento ilustra las tensiones propias de la nueva Ley de Reforma Concursal y de los planes de reestructuración introducidos tras la transposición de la Directiva europea. Si bien los jueces mercantiles tienden a homologar los planes para favorecer la continuidad empresarial, las Audiencias Provinciales están ejerciendo un control más riguroso para garantizar la legalidad y la igualdad entre acreedores.

El caso de Murcia evidencia que no basta con alcanzar acuerdos internos: los planes deben respetar escrupulosamente los principios de transparencia, equidad y viabilidad real. De lo contrario, corren el riesgo de ser anulados en apelación.

Conclusión:

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia refuerza la idea de que los planes de reestructuración no pueden convertirse en instrumentos de imposición unilateral ni en mecanismos para favorecer a socios dominantes en perjuicio de acreedores ordinarios. La homologación judicial exige un estricto cumplimiento de la ley y una clara demostración de que la empresa es viable tras la reestructuración.