1. Introducción

La aplicación práctica del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la reforma operada por la Ley 16/2022 está evidenciando una progresiva intensificación del control judicial sobre el requisito de la buena fe del deudor.

Lejos de configurarse como un mecanismo automático de liberación de deudas, la segunda oportunidad se consolida como un sistema condicionado a la acreditación de determinados estándares de conducta, cuya delimitación está siendo perfilada por la jurisprudencia reciente.

En este contexto, resulta especialmente relevante el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 25 de marzo de 2026, que ofrece una síntesis clara de los criterios actuales en materia de denegación de la exoneración.

 

  1. La buena fe como presupuesto normativo y no presunto

Uno de los aspectos más significativos de la resolución es el rechazo implícito de una concepción amplia o presuntiva de la buena fe.

La Audiencia Provincial, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 259, 262 y 263/2026), subraya que:

La buena fe en el ámbito del art. 486 TRLC no responde a la noción general del art. 7 CC, sino a un concepto normativo delimitado por las causas de exclusión del art. 487 TRLC.

Esto implica que:

  • No existe una presunción general de buena fe en favor del deudor
  • La buena fe se configura como ausencia de las causas tasadas de exclusión
  • Su acreditación exige una actividad probatoria positiva por parte del deudor

 

  1. La carga de la prueba: reafirmación del art. 217 LEC

La resolución aborda de forma expresa la cuestión de la carga de la prueba, rechazando la tesis —frecuente en la práctica— de que correspondería a los acreedores acreditar la concurrencia de las excepciones del art. 487 TRLC.

Por el contrario, se establece que:

  • Corresponde al deudor aportar información suficiente sobre el origen del endeudamiento
  • Debe justificar la proporcionalidad entre deuda e ingresos
  • Ha de facilitar al tribunal los elementos necesarios para verificar la ausencia de conductas excluyentes

Todo ello sin perjuicio de la matización introducida por el propio tribunal:

No puede exigirse una “prueba diabólica”, debiendo ponderarse los principios de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC).

Este equilibrio resulta especialmente relevante en la práctica forense, donde la línea entre insuficiencia probatoria y carga excesiva no siempre es nítida.

 

  1. El control judicial de oficio del requisito de buena fe

Otro elemento de interés es la reafirmación del deber del juez de verificar de oficio la concurrencia de los requisitos de la exoneración.

La Audiencia recuerda que:

  • La concesión del EPI no depende de la oposición de los acreedores
  • El órgano judicial debe realizar una verificación autónoma y previa
  • Este control se impone tanto en la modalidad de liquidación como en la de plan de pagos

Esta interpretación se fundamenta en los arts. 502 y 498 TRLC, que condicionan la concesión de la exoneración a la previa comprobación de los requisitos legales.

En consecuencia, la pasividad de los acreedores no neutraliza el control judicial.

 

  1. El endeudamiento temerario o negligente (art. 487.1.6º TRLC)

El núcleo de la resolución se sitúa en la aplicación de la causa de exclusión prevista en el art. 487.1.6º TRLC:

Haber actuado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento.

En el caso analizado, el tribunal aprecia dicha conducta a partir de varios elementos:

  • Endeudamiento progresivo y exclusivamente financiero
  • Elevado recurso a tarjetas de crédito
  • Ausencia de justificación del destino de los fondos
  • Desproporción significativa entre deuda e ingresos

En concreto:

  • Deuda: aproximadamente 89.000 €
  • Ingresos: en torno a 2.200 €/mes
  • Nivel de endeudamiento superior al 300% de los ingresos anuales

La Audiencia concluye que el deudor:

“debió ser consciente, o debiera haberlo sido”, de la imposibilidad de atender sus obligaciones.

Este estándar introduce un criterio objetivo de valoración, cercano a la diligencia exigible a un deudor medio.

 

  1. La insuficiencia probatoria como elemento decisivo

Un aspecto particularmente relevante es que la denegación no se basa exclusivamente en la desproporción económica, sino también en la falta de acreditación del relato justificativo del deudor.

El tribunal rechaza expresamente:

  • La alegación de que las deudas respondían a ayuda familiar
  • La supuesta reducción sobrevenida de ingresos
  • La necesidad de refinanciación

Todo ello por carecer de soporte probatorio suficiente, incluso a nivel indiciario.

Se refuerza así la idea de que la narrativa del deudor debe ser coherente, verificable y documentada.

 

  1. Conexión con la Directiva (UE) 2019/1023

La resolución incorpora referencias a la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, destacando:

  • La posibilidad de denegar la exoneración en casos de conducta deshonesta
  • La relevancia de factores como:
    • Naturaleza e importe de la deuda
    • Momento de su contracción
    • Esfuerzos realizados para su pago

En este sentido, la interpretación del art. 487 TRLC se alinea con un modelo europeo que prioriza la responsabilidad del deudor frente a un enfoque meramente liberatorio.

 

  1. Consideraciones finales

El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra confirma una tendencia jurisprudencial clara:

  • La exoneración no es un derecho automático
  • La buena fe se configura como un requisito estrictamente controlado
  • El endeudamiento desproporcionado puede ser calificado como negligente
  • La carga probatoria recae, esencialmente, en el deudor

Desde una perspectiva práctica, esta línea jurisprudencial exige:

  • Una preparación exhaustiva del expediente
  • Una reconstrucción documentada del origen de las deudas
  • Un análisis previo de la viabilidad del mecanismo exoneratorio

En definitiva, la segunda oportunidad evoluciona hacia un sistema más técnico, en el que la calidad jurídica del planteamiento del caso resulta determinante.