¿Quieres demandar? Antes tendrás que intentarlo por las buenas

La Ley Orgánica 1/2025 obliga a probar que se ha intentado una solución extrajudicial antes de presentar demanda en civil o mercantil. Te explicamos qué implica este nuevo requisito de procedibilidad.

 

Una reforma con calado estructural

El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del servicio público de justicia, una norma que redefine el acceso a los tribunales en procedimientos civiles y mercantiles. A partir del 3 de abril, se exige un nuevo requisito de procedibilidad: acreditar el intento previo de un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer la demanda.

Este cambio va más allá del trámite: busca descongestionar los juzgados, agilizar los tiempos de respuesta y fomentar una cultura de resolución colaborativa de conflictos.

El intento de un MASC como filtro obligatorio

De conformidad con esta ley, no se podrá acudir directamente a los tribunales (salvo excepciones) sin haber intentado previamente una solución extrajudicial mediante alguno de los MASC reconocidos por la normativa.

En concreto, en determinados procedimientos civiles y mercantiles —que no se hallen expresamente excluidos—, será inadmitida la demanda si no se acredita haber recurrido previamente a uno de estos mecanismos.

 

¿Cuáles son los MASC reconocidos?

La Ley Orgánica 1/2025 identifica seis métodos válidos de resolución alternativa, que pueden utilizarse indistintamente para cumplir con este nuevo requisito:

  1. Mediación: Proceso estructurado y confidencial con la intervención de un mediador neutral.
  2. Conciliación: Mecanismo menos formal donde un tercero ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo.
  3. Derecho colaborativo: Los abogados y sus clientes se comprometen a negociar de buena fe sin acudir a juicio.
  4. Informe de un tercero neutral: Un experto independiente emite una opinión técnica o jurídica objetiva para orientar la solución.
  5. Negociación asistida: Las partes negocian con la intervención activa de sus asesores legales.
  6. Oferta vinculante: Una de las partes propone formalmente una solución al conflicto, generando efectos procesales si no es aceptada.

Cada uno de estos métodos se alinea con el objetivo de reducir la litigiosidad y promover acuerdos eficaces sin necesidad de judicializar el conflicto.

¿Cómo se acredita el intento previo?

La ley detalla expresamente cómo debe justificarse este intento previo. Será necesario aportar junto a la demanda:

  • Actas de mediación,
  • Certificados de conciliación,
  • Documentación de la negociación,
  • Informe emitido por un tercero neutral, entre otros formatos que acrediten que se ha activado y desarrollado razonablemente uno de los mecanismos previstos.

Sin esta acreditación, el órgano jurisdiccional no admitirá la demanda.

Supuestos excluidos

Como es lógico, la norma establece excepciones. No será exigible este requisito en:

  • Procedimientos urgentes o con plazos perentorios,
  • Supuestos en los que esté en riesgo la vida, la integridad física o derechos fundamentales,
  • Casos donde el intento de solución extrajudicial no sea viable por razones objetivas.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 plantea un cambio de paradigma en el acceso a la justicia: acudir a juicio deja de ser la primera opción. Este enfoque tiene un claro impacto en la abogacía de los negocios, en el diseño de estrategias legales y en la cultura jurídica general.

Se abre un nuevo escenario que exige proactividad, conocimiento de los distintos MASC y capacidad para integrarlos en la praxis profesional. Para los despachos, empresas y operadores jurídicos, esto no es solo una reforma legislativa, es una llamada a la eficiencia, la anticipación y la resolución inteligente de conflictos.