Con anterioridad a la reforma del Texto Refundido de la Ley concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el deudor solo podría obtener la exoneración de las deudas previa liquidación de sus activos.
Si bien la jurisprudencia, en concreto la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de 16/10/2018), admitió excluir la vivienda habitual de la liquidación: (i) si el valor de la garantía hipotecaria era superior al valor de mercado del bien hipotecado y (ii) que el préstamo se esté cumpliendo regularmente.
Dicha excepción se fundamentaba en el hecho de que una realización forzosa de la vivienda no suponía un beneficio para el resto de acreedores, resultando por otra parte, más gravosa para la entidad prestamista, que está viendo satisfecho su crédito.
Posteriormente, tras la reforma, se abre una modalidad nueva de exoneración, que no implica liquidar la masa activa, si bien el deudor quedará sometido a un plan de pagos para el pago de los créditos exonerarles. (Artículo 495 TRLC)
El plazo de este plan de pagos como norma general es de 3 años, pero si lo que se pretende es no liquidar la vivienda habitual será de 5 años. (Artículo 495 TRLC).
Esta modalidad de exoneración manteniendo la vivienda habitual presenta dos posibles inconvenientes: (i) si un acreedor considera que con el plan de pagos va a cobrar menos de lo que cobraría con la liquidación de la vivienda, podría impugnar el plan y el juez no conceder la exoneración por esta vía, (ii) los créditos no exorables podrían iniciar ejecuciones frente a la vivienda habitual, ya que el plan de pagos no les afectaría (Art. 490.2 del TRLC).
En los casos en los que el deudor no tenga activos realizables más que la vivienda, y ésta tenga una hipoteca con un saldo pendiente superior al valor del bien y que las cuotas hipotecarias estén al día, el planteamiento sería diferente. Se presentaría como concurso sin masa regulado en el Art. 37 del TRLC, y se exonerarían todos los créditos exorables, sin la necesidad de vender la vivienda, entre los que por supuesto no estaría incluida la hipoteca.